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Artículo 3 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria

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Artículo 3. Actuaciones susceptibles de delegación

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1. Podrá delegarse la construcción nuevos centros sanitarios o la ampliación de centros sanitarios públicos en el ámbito de la atención primaria, así como todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a la viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de éstos y servicios auxiliares necesarios para la ejecución de tales obras o que sean consecuencia de las mismas, tales como el seguimiento de las inversiones y la recepción de éstas.

2. Será condición necesaria que las actuaciones a delegar estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras o, en su caso, en la planificación de las infraestructuras sanitarias de la conselleria competente en materia de sanidad. En todo caso, el número máximo de actuaciones que podrán estar en funcionamiento por aplicación del presente decreto ley será de cinco y en ningún caso cabrá efectuar más de una actuación por entidad local

3. Los ayuntamientos en la ejecución y desarrollo de la delegación deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público. También tendrán que sujetarse a las instrucciones e indicaciones que en su caso dicte la consellería competente en materia de sanidad. En particular, se podrá establecer la aplicación obligatoria para los ayuntamientos de pliegos o contratos tipos o de condiciones de necesaria incorporación en las licitaciones.

4. La propiedad de la actuación que resulte de la delegación corresponderá al Ayuntamiento sin perjuicio las cesiones que, a favor de la Generalitat, pudieran formalizarse en los términos previstos en la normativa sobre patrimonio de las administraciones públicas. Asimismo, el Ayuntamiento tendrá la obligación de mantener por tiempo indefinido el uso asistencial sanitario de las actuaciones resultantes de la delegación.

5. La conselleria competente en materia de sanidad publicará en su página web la información sobre las actuaciones que se estén ejecutando como consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley.