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Artículo 3 se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 de la Generalitat

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Artículo 3. Criterios generales de la prórroga

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1. Los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat, de acuerdo con los siguientes criterios y excepciones:

a) El presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 1 enero de 2026.

b) No se prorrogarán, con independencia del capítulo de gastos al que afecten, los créditos destinados a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2025.

c) Los créditos que dan cobertura a subvenciones nominativas no mantendrán tal condición, salvo las que excepcionalmente tengan alcance plurianual y dotación específica para 2026.

d) Serán objeto de prórroga todos los créditos asociados a modificaciones de créditos que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2026.

e) Serán objeto de prórroga los créditos de capítulo I necesarios para atender todas las obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2025, que tengan repercusión en 2026, así como el crédito necesario para la cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto asociado al normal funcionamiento de los servicios públicos.

f) Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer, se prorrogarán según los compromisos adquiridos, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución española.

g) Los gastos financiados con ingresos finalistas se prorrogarán por el importe ajustado de la consignación presupuestaria para 2026 de la administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2025.

2. Los créditos afectados por la prórroga deberán estar vinculados al normal funcionamiento de la Generalitat y a la atención de las necesidades de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.