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Articulo 3 la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en

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Artículo 3. Obligaciones de la persona titular de la unidad productiva de la explotación ganadera.

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1. La persona titular de la unidad productiva de la explotación ganadera será la responsable, desde que se produzca la muerte del animal hasta su recogida, de adoptar las medias necesarias que eviten la propagación de enfermedades infectocontagiosas, la proliferación de olores molestos, la contaminación del medio y el contacto de los cadáveres con el exterior.

2. Además será responsabilidad de la persona titular de la unidad productiva correspondiente.

a) Facilitar que la recogida del cadáver se produzca sin demoras indebidas, notificándose lo antes posible la solicitud de recogida del cadáver a quién corresponda.

b) Habilitar los dispositivos de almacenamiento adecuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 con el objetivo de evitar la exposición directa con el medio.

c) Evitar, en la medida de lo posible, la entrada de los vehículos encargados de la recogida en la zona de la actividad ganadera de la explotación.

d) El mantenimiento, limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los dispositivos de almacenamiento y de las zonas de carga habilitadas para la recogida.