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Articulo 3 Se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones

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Tercero. Incorporación de cláusulas sociales

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Los órganos de contratación podrán introducir, respetando la normativa básica en materia de contratación del sector público y teniendo en cuenta el tipo de contrato o la fase del procedimiento de que se trate, cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2015 en vigor desde 22-04-2015