Articulo 3 el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de l
Artículo 3. Participación en las pruebas selectivas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los aspirantes que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad no podrán cambiar de turno, por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos, de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno.
2. A las personas con discapacidad que obtengan un título de especialista en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad previsto en este real decreto y participen en pruebas selectivas posteriores para acceder a otro título de especialista por dicho sistema, no les será de aplicación el porcentaje del 7% de las plazas ofertadas que se asignen a personas con discapacidad en dichas convocatorias, salvo que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad haya sido posterior a la obtención del título de especialista de que se trate.
