Articulo 3 el que se esta...gionelosis

Articulo 3 el que se establecen medidas para la prevencion y control de la legionelosis

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Artículo 3. Autorización de funcionamiento de las nuevas torres.

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1. Sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean precisas y de las responsabilidades del titular establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, las torres que se instalen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral estarán sujetas a la autorización administrativa del Departamento de Salud, con carácter previo al inicio de su funcionamiento.

2. Las solicitudes de autorización, formuladas por los titulares de dichas instalaciones, se dirigirán al Instituto de Salud Pública, e irán acompañadas de informe emitido por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente, que comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Descripción de las instalaciones, incluyendo los sistemas de tratamiento y relación de productos de tratamiento del agua a utilizar.

  2. Planos de situación de las torres respecto a otros edificios, ventanas, tomas de aire y lugares de tránsito de personas, situados en un radio de 300 metros alrededor de la ubicación de aquellas.

  3. Indicación de las actividades próximas que emitan concentraciones elevadas de contaminantes, partículas o materia orgánica en suspensión en el aire.

3. Previa comprobación de que las torres reúnen los requisitos establecidos en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, en el presente Decreto Foral y demás normativa sanitaria que les sea de aplicación, la autorización de funcionamiento se resolverá y notificará por el Director General de Salud, a propuesta del Instituto de Salud Pública, en un plazo máximo de tres meses.