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Articulo 3 el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra

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Artículo 3. Permiso parcialmente retribuido.

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El permiso parcialmente retribuido tendrá el siguiente régimen.

A) Se podrá acoger al mismo el personal funcionario y estatutario.

B) Abarcará un período de treinta meses consecutivos a contar desde su concesión, de los cuales en veinticuatro el empleado prestará servicios a jornada completa y en seis disfrutará del permiso.

C) El personal percibirá durante todo el período el 84 por 100 de las retribuciones que le corresponden por la prestación de servicios a jornada completa, a excepción de las variables, con la reducción proporcional correspondiente de las cotizaciones sociales.

D) El periodo de disfrute del permiso se acordará en cada caso con carácter previo entre el empleado y el órgano competente para su concesión, en función de las necesidades del servicio, y será continuado. El personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación disfrutará del permiso necesariamente de febrero a julio o de agosto a enero.