Artículo 3 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón
Artículo 3. Sobres e impresos de votación.
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1. Los sobres de votación serán blancos y se ajustarán a las especificaciones técnicas señaladas en los anexos de este Decreto.
2. La Secretaría de Organización del Proceso Electoral, será la responsable de su elaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa electoral a las Juntas Electorales Provinciales en lo relativo a la verificación del ajuste del contenido del sobre al modelo oficial.
3. Los modelos de sobres e impresos del proceso electoral se incluyen en los anexos de este Decreto.
4. Dichos impresos tendrán carácter oficial, siendo obligatoria su utilización en todos los trámites y operaciones del proceso electoral.
5. El Gobierno de Aragón propondrá a la Junta Electoral Central la aprobación de los impresos correspondientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 19.1, letra g, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
