Artículo 3 se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 15 de marzo de 2026, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León
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Según lo dispuesto en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de las Administraciones Públicas que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

