Articulo 3 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
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»Artículo 3.-Exclusiones.
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Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los servicios de bebidas y comidas dedicados única y exclusivamente a contingentes particulares como comedores universitarios, comedores escolares, comedores de empresa, servicios de bebidas en Asociaciones o Entidades sociales. De no existir un riguroso control de entrada en este tipo de locales, se presumirá que se presta servicio al público en general, siéndoles de aplicación la presente normativa.
