Articulo 3 el que se esta... ganaderas

Articulo 3 el que se establecen las normas tecnicas, higienico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas

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Artículo 3. Definiciones.

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A efectos de la aplicación del presente Decreto se entiende por:

  1. UGM (Unidad de Ganado Mayor): unidad patrón para realizar equivalencias entre distintas especies ganaderas.

    La tabla de equivalencias será la siguiente:

  2. Tipo de GanadoEdad/pesoUGM
    BovinoMenor de 12 meses0,360
    Entre 12 meses y 2 años0,610
    Mayor de 2 años (leche)1,000
    Otras vacas0,660
    OvinoCorderos0,040
    Reproductores0,070
    CaprinoChivos0,040
    Reproductores0,090
    EquinoMayor de 2 años0,570
    De 6 meses a 2 años0,340
    CunícolaReproductoras0,015
    Coneja ciclo cerrado*0,032
    Cebo0,004
    AvícolaPonedoras0,006
    Carne0,003
    PorcinoCerda en ciclo cerrado*0,840
    Cerda con lechones hasta el destete (0-6 kg.)0,190
    Cerda con lechones hasta 20 kg.0,240
    Lechones de 6 a 20 kg.0,020
    Cerdo de 20 a 50 kg.0,080
    Cerdo de 50 a 100 kg.0,100
    Cerdo de cebo de 20 a 100 kg.0,090
    Verracos0,200
    AvestrucesReproductoras0,200
    Cebo0,120
    Ciervos0,180
    Animales de peletería0,005
    Colmenas0,150
    PiscifactoríasPeces (toneladas)0,500
    Moluscos y Crustáceos (toneladas)0,020