Artículo 3 se establecen ...s embalses

Artículo 3 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 3. Órganos competentes.

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1. El órgano competente en materia de seguridad de presas y embalses ubicados en las cuencas hidrográficas intercomunitarias de competencia estatal es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. El organismo público competente para la tramitación de los procedimientos será la respectiva Confederación Hidrográfica, de acuerdo con las funciones que a estos organismos les atribuyen los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

3. Las Confederaciones Hidrográficas, de acuerdo con las funciones que le atribuye el artículo 24 d) del texto refundido de la Ley de Aguas, realizarán las actividades necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de seguridad contenidas en las Normas Técnicas de Seguridad, emitiendo los informes que exige esta orden.

4. La Dirección General del Agua y las Confederaciones Hidrográficas, en el marco de las funciones atribuidas por la legislación en materia de aguas, podrán realizar actividades de comprobación tendentes a verificar el estricto cumplimiento por parte del titular de la presa de los criterios de seguridad contenidos en las diferentes Normas Técnicas de Seguridad. Dentro de estas actuaciones de comprobación se destaca la visita de inspección de las instalaciones de la presa y el embalse, que se realizará previa notificación de la citación al titular de la presa.

5. Los titulares de presas vinculadas a una concesión administrativa, o los de aquellas que no se encuentren asociadas a un aprovechamiento del agua, deberán dirigir a la Confederación Hidrográfica competente por razón del territorio las solicitudes para iniciar los diferentes procedimientos contemplados en esta orden, salvo aquellos casos en los que se establezca que deben presentarse directamente ante la Dirección General del Agua.