Articulo 3 al Se establecen prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades debido a la previsión de riesgo de incendio forestal derivado de factores meteorológicos
Tercero. Limitaciones al uso de maquinaria.
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1.- Queda prohibida la utilización de maquinaria o equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores o radiales, entre otras, cuando el nivel de peligro meteorológico diario de incendio forestal sea muy alto o extremo con las siguientes excepciones:
a) La Administración haya autorizado expresamente su uso en estos niveles de peligro meteorológico.
b) Sea necesario su uso en actuaciones de emergencia e interés general con el objeto de la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones entre otras.
2.- Queda prohibida la utilización de maquinaria o equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas cuando el nivel de peligro meteorológico diario de incendio forestal sea muy alto o extremo con las siguientes excepciones:
a) La Administración haya autorizado expresamente su uso en estos niveles de peligro meteorológico.
b) Sea necesario su uso en actuaciones de emergencia e interés general con el objeto de la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones entre otras.
c) Cuando la velocidad del viento no supere los 15 km/hora y sea necesario su uso en actividades de mantenimiento o construcción de infraestructuras y servicios públicos, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones, así como para los trabajos agrícolas, ganaderos y forestales realizados por las personas o empresas vinculadas a estos sectores o explotaciones.
3.- Siempre que se utilicen equipos o maquinaria motorizada de cualquier tipo que generen o puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, debe priorizarse el principio de precaución frente al riesgo de incendios en todas las operaciones, llevando a cabo medidas preventivas y de seguridad suficientes.
La maquinaria se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento con el objetivo de evitar que se origine fuego como consecuencia de un desgaste o un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
En todas las excepciones contempladas en este artículo se extremarán las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular disponer de medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.
