Artículo 3 se establecen ...eneralitat

Artículo 3 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat

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Artículo 3. Compatibilidad

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1. Las medidas de apoyo previstas en esta norma son compatibles y acumulables con cualquier subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a las personas usuarias del transporte con la finalidad de reducir el precio final del abono de transporte o del título multiviaje expedidos por los concesionarios, FGV y las autoridades de transporte.

En el supuesto de que se hubiese percibido o estuviese pendiente de su percepción algún tipo de ayuda, subvención, ingreso, indemnización o compensación procedentes de cualquier administración pública o departamento de la Generalitat con anterioridad o durante la tramitación de la indemnización prevista en el presente decreto ley, por la cual se financien descuentos que son objeto de indemnización en este decreto ley, se detraerá la cuantía total percibida o pendiente de su cobro, de la cantidad total que le corresponda en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 10.

2. Corresponde a los concesionarios comunicar a la dirección general competente en materia de transportes, cualquiera que sea el momento de su obtención, aquellos ingresos procedentes de cualquier subvención o ayuda que financien reducciones del precio final del abono de transporte o del título multiviaje. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo máximo de diez días, indicando el departamento o administración pública otorgante, importe de descuento adicional y los títulos de transporte y servicios sobre los que se aplica. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes se podrá modificar la cuantía de la indemnización por reducción de ingresos y acordar el reintegro que proceda. La omisión o demora en la comunicación prevista en este precepto conllevará la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debió haberse realizado la comunicación hasta la fecha en que sea conocedor el órgano competente.