Articulo 3 el que se esta...r primario

Articulo 3 el que se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades económicas del sector primario

Ver Indice
»

Artículo 3. -Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de pesca de bajura.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad de pesca de bajura se llevará a cabo con arreglo a las reglas especiales que se relacionan a continuación.

a) Se calificarán y cuantificarán los ingresos, a excepción de las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, aplicando las reglas establecidas con carácter general en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Los gastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, se computarán mediante la aplicación exclusiva del porcentaje del 90 por 100 respecto de los ingresos mencionados en la letra a) anterior.

c) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en las letras anteriores.

d) Finalmente, se sumarán o restarán, según proceda, las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultando el rendimiento neto de la actividad.