Articulo 3 de se establec... Educación

Articulo 3 de se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

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Tercera.-Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.

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1. Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2018 del padre y de la madre o tutores legales, a la que se descontarán, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechos por uno de los progenitores, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2018.

2. Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos, este cálculo se realizará mediante la suma de las casillas 507, 8810 y 8808 menos la casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018 en la Comunidad Foral de Navarra, o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

3. La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la unidad familiar, calculados según lo establecido en la base Segunda de la presente Orden Foral.

4. Para el cálculo de la renta per cápita en caso de separación o divorcio:

a) con guarda y custodia compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de ambos progenitores.

b) con guarda y custodia no compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña,

-Más, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

-Menos, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechas por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

5. En caso de no estar obligado a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el apartado 2 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2018.

6. La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar mediante instancia a la entidad local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral la información que precisa.

7. A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2018, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

8. Cuando los ingresos declarados en el año 2018 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación.

Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2019/2020.