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Articulo 3 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 3. Exclusiones.

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Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto, además de los servicios de alojamientos a los que se refiere el artículo 29.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, los siguientes:

a) Las áreas de servicio y puntos ecológico-sanitarios destinados al uso de autocaravanas.

b) Las instalaciones integradas en la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León y otros establecimientos, que no sean turísticos en los que se desarrollen actividades juveniles de tiempo libre.

c) Centros y colonias de vacaciones escolares, granjas escuelas y residencias análogas destinadas a alojar escolares, así como toda clase de acampadas que estén reguladas por sus normas específicas.

d) Los campings pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a sus miembros asociados.

e) Las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos cuando su funcionamiento esté limitado a la duración de dichos eventos.

f) La acampada libre, entendiendo por tal la que se realiza de forma gratuita fuera de los campings, utilizando de modo temporal tiendas de campaña, caravanas, u otros elementos fácilmente transportables, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.