Articulo 3 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»Artículo 3. Carácter público.
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1. Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero serán considerados establecimientos públicos y, por tanto, de libre acceso, en los términos previstos en el articulo 16 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
2. La empresa podrá establecer un reglamento de régimen interno del establecimiento, cuyas normas no podrán introducir limitación alguna basada en criterios discriminatorios, y que deberá exhibirse a la entrada del mismo, con el fin de garantizar su publicidad.
