Articulo 3 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
Artículo 3. Definiciones
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1. Hoteles. Se entiende por hoteles aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos y criterios que establece la presente reglamentación.
2. Hoteles-apartamento. Son hoteles-apartamento aquellos establecimientos en los que concurren las exigencias y servicios comunes propios de los hoteles, y cuentan además con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento o apartamento. En estos establecimientos podrán existir unidades de alojamiento propias de los hoteles.
3. Hostales. Son hostales aquellos establecimientos hoteleros que, reuniendo los requisitos que establece la presente reglamentación, ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, pero no disponen de entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
4. Pensiones. Son pensiones aquellos establecimientos que, dedicándose al tráfico turístico, no reúnan los requisitos mínimos o criterios necesarios para encuadrarse en alguno de los grupos anteriores, siempre y cuando cumplan los requisitos de la presente reglamentación. Las pensiones que ofrezcan servicio de desayuno podrán denominarse bed and breakfast.
5. Albergues de ciudad o albergues urbanos. Son albergues de ciudad o albergues urbanos aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento turístico en habitaciones colectivas, cuentan con instalaciones de uso colectivo y ocupan la totalidad o parte independizada de un edificio, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
Todos los establecimientos, incluidos los ubicados en viviendas particulares, deberán acreditar la compatibilidad del uso turístico de acuerdo a la normativa urbanística y de calidad ambiental, así como cumplir las prescripciones de este decreto.
