Articulo 3 Establecimient...-Derogado-

Articulo 3 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

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Artículo 3. Carácter de establecimientos públicos.

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1. Los establecimientos a que se refiere el presente Decreto tienen la consideración de locales de uso o utilización pública, siendo libre el acceso y la permanencia en los mismos de los usuarios, pudiendo únicamente restringirse el acceso a ellos cuando así lo disponga su reglamento de uso o régimen interior, el cual deberá anunciarse de modo visible en la entrada de los establecimientos. Sin embargo, el derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.

2. Queda prohibido el acceso de animales domésticos en estos establecimientos, salvo que los titulares de los mismos lo autoricen expresamente con anuncios visibles. La admisión de animales domésticos, se ajustará, en todo caso, a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. Quedan excluidos de la prohibición genérica de este apartado los perros lazarillo que acompañan a los invidentes.