Articulo 3 Estadística de Extremadura

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Artículo 3. Principios de la actividad estadística.

Vigente

La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, especialidad, objetividad y corrección técnica, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las administraciones públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.