Articulo 3 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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Articulo 3 Estatuto de la ciudadania española en el exterior

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Artículo 3. Objetivos.

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Los objetivos fundamentales de la presente Ley son

a) Regular los derechos y deberes de los españoles residentes en el exterior garantizando su ejercicio mediante el compromiso de los poderes públicos de promover las condiciones para hacerlos reales y efectivos, en condiciones de igualdad con los residentes en España.

b) Delimitar el ámbito de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas cuando sea necesario complementar la protección dispensada por los servicios públicos del país de residencia.

c) Establecer, conjuntamente con las Comunidades Autónomas competentes, el marco de actuación para garantizar la promoción educativa y el acceso a las lenguas y culturas españolas, tanto de los españoles residentes en el exterior como de sus descendientes.

d) Fomentar y consolidar el movimiento asociativo de los españoles en el exterior, apoyando fundamentalmente la creación y el mantenimiento de los Centros y asociaciones de españoles a través de las actividades que en ellas desarrollen, que tengan por objeto la previsión y la asistencia social y cultural de sus miembros y la información y asesoramiento para el retorno, ello sin perjuicio de las actuaciones que en esos ámbitos sean desarrolladas por las Comunidades Autónomas con competencias en esas materias.

e) Apoyar a las asociaciones de españoles residentes en el exterior y a las de retornados constituidas en España con el fin de facilitar la información, orientación y asesoramiento necesarios a los españoles que deciden retornar, como labor complementaria a la de las Administraciones Públicas.

f) Promover y facilitar la participación de los españoles residentes en el exterior a través de los Consejos de Residentes Españoles y del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y de los órganos equivalentes existentes en las Comunidades Autónomas y de aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

g) Configurar conjuntamente con las Comunidades Autónomas, el marco en que deberán desarrollarse las actuaciones en materia de retorno para facilitar la integración social, cultural y laboral de los españoles que decidan regresar a España.

h) Velar junto con las Comunidades Autónomas, por la protección de los derechos de los desplazados o expatriados en el exterior.

i) Establecer junto con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Administraciones Locales, los mecanismos adecuados para la coordinación de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos destinados a mejorar las condiciones de vida de los españoles en el exterior y de los retornados.

j) Velar especialmente por extender la acción protectora a aquellos españoles en el exterior que carezcan de recursos suficientes y que sean personas mayores, personas con discapacidad, jóvenes o mujeres con especiales dificultades de integración social o laboral o españoles desplazados durante su minoría de edad, fuera del territorio nacional, como consecuencia de la Guerra Civil española, en el periodo 1936-1939, así como a quienes sean objeto de ataques o amenazas terroristas en el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006