Articulo 3 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 3. Sujetos excluidos.
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No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin ser destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en los procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
