Articulo 3 Estatuto de la...xtremadura

Articulo 3 Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura

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Artículo 3. Derechos básicos de las personas consumidoras.

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Son derechos básicos de las personas consumidoras:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes y servicios.

e) La educación, formación y divulgación en materia de consumo, así como información ayuda y orientación por parte de la Administración competente.

f) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de personas consumidoras legalmente constituidas.

g) Cualesquiera otros que puedan resultar reconocidos en el desarrollo reglamentario de esta ley o en cualesquiera leyes con incidencia directa o sectorial en materia de consumo.