Articulo 3 Estatuto de Ro...ernacional

Articulo 3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Artículo 3. Sede de la Corte.

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1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos («el Estado anfitrión»).

2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.