Articulo 3 Estatuto de lo...as mayores

Articulo 3 Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores

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Artículo 3. Régimen de visitas.

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1. Las visitas a los usuarios se realizarán en el horario y condiciones determinadas en cada centro, atendiendo en su caso las circunstancias que concurran en el usuario.

2. Los visitantes deben comunicar su entrada y salida al personal del servicio de conserjería del centro y respetar en todo momento las libertades y derechos que asisten a todos los residentes, en especial su privacidad e intimidad.

3. Las visitas se ajustarán en su caso a las prescripciones facultativas a que estén sometidos los residentes, consultando, en caso de duda, con el personal del centro.

En el caso de residentes asistidos, deberán comunicar a este personal tanto el desplazamiento de tales residentes a otras zonas del centro, como en su caso la salida y la previsión de regreso.

4. El centro podrá limitar de forma motivada, justificada y expresa, las visitas de familiares.

5. En el caso de visitas a presuntos incapaces con autorización judicial de internamiento y a incapacitados, la visita deberá ajustarse a lo dispuesto en la resolución judicial o en su defecto a lo dispuesto por el tutor o representante legal del usuario o usuaria, respetando en todo caso las medidas de atención que adopte el centro.