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Articulo 3 Estrategias de Desarrollo Local Participativo

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Artículo 3. Los Grupos de Acción Local (GAL) como gestores de los programas de desarrollo local.

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Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de su ejecución serán aquellas que fueron preseleccionadas mediante la Orden de 20 de abril de 2022. Dichas entidades adquirirán la condición de Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, una vez seleccionadas sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo y demuestren el cumplimiento de las funciones, requisitos y obligaciones que se indican a continuación.