Articulo 3 Estrategias marinas

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Artículo 3. Aprobación de las estrategias marinas de las cinco demarcaciones marinas españolas.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueban las cinco estrategias marinas:

a) Estrategia marina de la demarcación marina noratlántica.

b) Estrategia marina de la demarcación marina sudatlántica.

c) Estrategia marina de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.

d) Estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear.

e) Estrategia marina de la demarcación marina canaria.

2. La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos:

a) Parte I. Marco general: características de la demarcación marina.

b) Parte II. Análisis de presiones e impactos.

c) Parte III. Análisis económico y social.

d) Parte IV. Descriptores del buen estado ambiental (11 documentos, uno por cada uno de los 11 descriptores del buen estado ambiental establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre).

e) Parte V. Establecimiento de objetivos ambientales.

f) Parte VI. Programas de seguimiento.

g) Parte VII. Programas de medidas.

Las partes I a V constan todas ellas de un documento (memoria y anexos) independiente por cada una de las cinco demarcaciones marinas.

Las partes VI y VII constan todas ellas en un solo documento (memoria y anexos) en el cual se incluyen los programas de seguimiento y los programas de medidas para cada una de las cinco demarcaciones marinas.

Dicha estructura formal se completa con tres documentos comunes para las cinco demarcaciones marinas:

a) Documento Marco: evaluación inicial, buen estado ambiental y objetivos ambientales.

b) Grupo Aves: Evaluación inicial y buen estado ambiental.

c) Grupo Mamíferos Marinos: Evaluación inicial y buen estado ambiental.

3. Las partes I a IV, así como los tres documentos comunes, comprenden la evaluación del medio marino, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

4. Tanto la parte IV como los documentos comunes del grupo Aves y grupo Mamíferos Marinos, incluyen la definición del buen estado ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

5. La parte V comprende el establecimiento de objetivos ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, los cuales fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 27 de noviembre, por la Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Los objetivos pueden consultarse en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, en la siguiente dirección: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/default.aspx.

6. La parte VI comprende los programas de seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

7. La parte VII comprende los programas de medidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Los programas de medidas de las estrategias marinas comprenden un conjunto tanto de medidas existentes como nuevas. Las medidas nuevas de las estrategias marinas, así como las autoridades competentes para su aplicación, están recogidas en el anexo I.