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Articulo 3 Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes:

a) El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

b) El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril.

c) El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con el carácter, labores y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

b) La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia, creada por el Decreto 156/2012, de 12 de julio.

c) El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

d) El Observatorio Gallego de la Biodiversidad, creado por el Decreto 260/2007, de 13 de diciembre.

e) El Observatorio Gallego de Educación Ambiental, regulado por el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre.

f) El Comité Consultivo para la Protección Animal, creado por la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

g) El Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

h) Los comités provinciales de pesca fluvial. La presidencia de los comités será asumida por las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería.

i) El Comité Gallego de Caza. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

j) Los comités provinciales de caza. La presidencia de los comités será asumida por las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería.

k) El Comité Gallego de los Árboles Singulares, creado mediante el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, presidido por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

l) La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, regulada por el Decreto 172/2012, de 1 de agosto.

m) El Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia, creado por el Decreto 15/2018, de 25 de enero.

n) El Consello Asesor de la Paisaje de Galicia, creado por el Decreto 19/2018, de 1 de febrero.

o) El Comité Asesor de Habitabilidad, regulado por la Orden de 12 de enero de 2011.

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