Articulo 3 Euskera

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Art. 3.

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1. Los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminacion de los ciudadanos por razones de lengua.

2. Los poderes publicos respetarán la norma idiomática en todas las actuaciones que se deriven de lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen.

3. La Institución consultiva oficial, a los efectos del establecimiento de las normas linguísticas, será la Real Academia de la Lengua Vasca, a la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes o dictámenes consideren necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior.