Artículo 3 evaluación y a...informales

Artículo 3 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales

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Artículo 3. Personas destinatarias.

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1. Las personas adultas que deseen participar en este procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de la inscripción en el procedimiento y no estar en posesión de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional, establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

b) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de la ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

2. Podrán iniciarse procedimientos específicos para personas adultas que no cumplan el requisito recogido en la letra b) del apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tendrán preferencia aquellos colectivos vinculados a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos. En todo caso, las Administraciones competentes garantizarán el acceso y la participación de estas personas en el procedimiento en condiciones de igualdad y equidad, y con especial atención a aquellas en riesgo de exclusión social.

3. Las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo que no reúnan los requisitos académicos, pero cuenten con experiencia laboral y estén cursando las ofertas de los Grados C y D en la modalidad de formación modular, a las que se refiere el artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que deseen solicitar el certificado profesional o título correspondiente, recibirán información completa sobre este procedimiento y, en su caso, serán acompañadas, en su iniciación, a los efectos previstos en el artículo 24.