Tercero. ORDEN 285/2026, de 19 de febrero, Madrid
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»Tercero. Revisión y evaluación del Plan de Calidad
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Deberá revisarse la implantación del Plan, y evaluar su cumplimiento, en la mitad de su período de alcance temporal y a su finalización.
Estos informes de evaluación deberán aprobarse por la persona titular de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien dará cuenta de dicha aprobación a la persona titular de la Consejería y al Consejo de Dirección de esta.
