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Articulo 3 Eventos Públicos y Sostenibilidad

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Este decreto foral será de aplicación a los siguientes eventos públicos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Los patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas.

b) Los que requieran de licencia o autorización especial o autorización administrativa expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, o normativa que le sustituya.

2. Este decreto foral no será de aplicación a los eventos públicos que tengan lugar de modo habitual en locales que cuenten con la correspondiente licencia de actividad clasificada.