Articulo 3 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
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Articulo 3 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Artículo 3. Elementos objetivos.

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A los efectos de esta disposición, tendrán la consideración de:

  1. Vivienda: es todo conjunto de espacios que permita el desarrollo autónomo de todas las funciones humanas indicadas en este Decreto, existiendo conexión propia entre todos ellos, siendo de carácter privado y cumpliendo lo establecido en esta disposición y en su normativa de desarrollo.

  2. Vivienda-apartamento: es la vivienda en la que las funciones humanas se desarrollan en espacios no compartimentados, habiendo al menos un recinto compartimentado para la higiene, que podrá contener exclusivamente el espacio para la evacuación fisiológica.

  3. Vivienda adaptada: es aquella vivienda que se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por personas con movilidad reducida o limitación sensorial.

  4. Edificio de viviendas: es todo edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, pudiendo existir en el mismo, locales destinados a usos complementarios de la vivienda, como garajes, usos comerciales u otras utilidades.

  5. Edificio para alojamiento: es un edificio en el que se agrupan diferentes espacios que permiten el desarrollo de todas las funciones humanas indicadas en este decreto. Estos edificios disponen de una parte de espacios de uso privativo, que se denominan unidades de alojamiento, y otra de servicios comunes de los residentes, debiendo cumplir lo establecido en esta disposición y en su normativa de desarrollo. Las unidades de alojamiento junto con los servicios comunes se consideran uso residencial vivienda, por ser zonas destinadas a alojamiento permanente.

  6. Organismos de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación (OCAce): son entidades de control de calidad de la edificación reguladas en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y recogidas en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, e inscritas en el registro específico que crea el presente decreto, que ejercen tareas de comprobación, certificación e informe sobre el cumplimiento de las exigencias básicas de calidad y diseño, en aras de asegurar los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
  7. Certificación: documento de justificación técnica de la adecuación de los proyectos de edificación de viviendas a una determinada normativa de aplicación.