Articulo 3 expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
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»Artículo 3. Plazo de expedición y acceso
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Los certificados electrónicos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de estos datos, según se dispone en el artículo 108.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
