Articulo 3 Extinción de l... Cantabria

Articulo 3 Extinción de la Cámara Agraria de Cantabria

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Artículo 3. Destino del patrimonio de la Cámara Agraria de Cantabria.

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1. El resultante de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria, se integrará en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando afectado a la consejería competente en materia de desarrollo rural para su aplicación a fines de interés general agrario.

2. No obstante, por acuerdo del Consejo de Gobierno, y previa desafectación, podrá ser cedido en uso con arreglo a los términos y condiciones que proponga la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio de Administración General del Patrimonio y de la Intervención General, de acuerdo con las disposiciones que regulan el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Dicha cesión de patrimonio o el rendimiento que produzca, deberá destinarse exclusivamente a fines y servicios de interés general agrario de Cantabria.

4. El patrimonio inmobiliario no cedido gratuitamente, previa desafectación, podrá ser objeto de enajenación, permuta o cualquier otro negocio jurídico de disposición que genere rendimientos, en los términos previstos en la normativa que regula el Patrimonio de la Comunidad autónoma de Cantabria. Estos rendimientos serán destinados a fines y servicios de interés general agrario de Cantabria, preferentemente de la comarca de origen de los mismos.