Articulo 3 Farmacia
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Artículo 3. Definiciones.

Vigente

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A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se definen los siguientes conceptos:

1. Sanidad Farmacéutica: Servicio de interés público que comprende el conjunto de funciones y actuaciones realizadas por farmacéuticos y profesionales de su entorno que, perteneciendo al Sistema Sanitario Público de Extremadura, están encaminadas a preservar la salud de la colectividad.

2. Atención farmacéutica: Conjunto de actividades dirigidas al individuo mediante las que el farmacéutico, cooperando con los médicos y otros profesionales sanitarios, participa activamente en la prevención primaria y secundaria de la enfermedad relacionada con la farmacoterapia, así como en la asistencia para que su tratamiento farmacológico le produzca los mejores resultados terapéuticos, de acuerdo a criterios de efectividad, seguridad, adecuación y coste.

3. Ordenación farmacéutica: Conjunto de normas, requisitos, estructuras y actuaciones, cuyo objetivo final es garantizar a la población el acceso adecuado a los medicamentos y facilitar la mejora de su estado de salud.

4. Atención sociosanitaria: Conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

5. Prestación farmacéutica: Comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, al menor coste posible para ellos y la comunidad, durante el período de tiempo adecuado. Esta prestación se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal que le sea de aplicación.

6. Dispensación farmacéutica: acto profesional del farmacéutico o del personal auxiliar, bajo supervisión directa de aquél, mediante el que se pone el medicamento a disposición del paciente, informando y aconsejando sobre su correcta utilización y conservación, de conformidad con la prescripción médica, o en su caso, con la ficha técnica correspondiente.

7. Otras actividades farmacéuticas relacionadas con el medicamento: Actuaciones de adquisición, conservación, custodia y distribución de productos farmacéuticos de uso humano y veterinario, así como la dispensación de medicamentos y otros productos de uso veterinario, realizadas bajo la supervisión y control de un farmacéutico en aquellos establecimientos y servicios sanitarios donde no se presta atención farmacéutica directa a la población.

8. Establecimiento farmacéutico: Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados por su titulación oficial o habilitación profesional, bajo la supervisión y control de un farmacéutico, realizan básicamente actividades sanitarias de distribución y/o dispensación de medicamentos. Son establecimientos farmacéuticos las oficinas de farmacia, los botiquines farmacéuticos y los establecimientos de distribución y/o dispensación de productos farmacéuticos de uso humano y de uso veterinario.

9. Servicio farmacéutico: Unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados por su titulación oficial o habilitación profesional, bajo la supervisión y control de un farmacéutico. Puede estar integrado en una organización cuya actividad puede no ser sanitaria. Son servicios farmacéuticos los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos.

10. Equivalentes terapéuticos: son equivalentes terapéuticos los medicamentos registrados y autorizados para su comercialización por el Ministerio de Sanidad y Consumo con igual indicación, principio activo, vía de administración, forma farmacéutica, dosis por unidad de administración y número de unidades de administración por envase, sin que puedan incluirse entre éstos los medicamentos de estrecho margen terapéutico y otros medicamentos que precisen ser sometidos a monitorización en el plasma. En este mismo sentido, se entiende también por equivalentes terapéuticos a los productos farmacéuticos no medicamentos, registrados y autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que comparten la misma composición de sustancias activas, cantidad de masa o volumen por unidad de administración o utilización y número de unidades por envase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006