Articulo 3 Farmacia de Andalucía

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Artículo 3. Ámbitos de atención farmacéutica.

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1. A los efectos de la presente Ley, se consideran establecimientos y servicios autorizados de dispensación y distribución de medicamentos de uso humano:

a) En el ámbito de la oficina de farmacia:

1.ºLas oficinas de farmacia

2.ºLos botiquines farmacéuticos.

b) En el ámbito de los servicios farmacéuticos:

1.ºLos servicios farmacéuticos de los distritos y otras estructuras de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.ºLos servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los hospitales y centros de atención especializada.

3.ºLos servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

4.ºLos servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de los centros penitenciarios y de otros centros sanitarios extrahospitalarios.

c) En el ámbito de la distribución, los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios para uso humano.

2. La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Ley.