Articulo 3 Fertilización ... ganaderas

Articulo 3 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 3. Definiciones

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3.1 A los efectos de aplicación de las disposiciones de este Decreto se entiende por:

a) Aplicación agrícola: esparcimiento o incorporación en suelos agrícolas (tierras de cultivo, prados, pastos, cultivos forestales de ciclo corto para uso energético y plantaciones de árboles de madera en tierras de cultivo) de productos con valor fertilizante o de enmienda orgánica.

b) Base agrícola: superficie de suelos agrícolas (tierras de cultivo, prados, pastos, cultivos forestales de ciclo corto para uso energético y plantaciones de árboles de madera en tierras de cultivo) susceptible de recibir aplicaciones de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes en provecho de la agricultura.

c) Compostaje: proceso de transformación biológica controlada de deyecciones ganaderas sólidas, en condiciones aerobias, por lo que se alcanzan temperaturas termófilas como resultado de la generación de energía calorífica de origen biológico.

d) Deyecciones ganaderas (deyecciones): materiales residuales excretados por el ganado o mezclas de cama con materiales residuales excretados por el ganado, aunque se hayan transformado y aunque contengan restos de la comida y el agua suministrados al ganado.

e) Enmienda orgánica: aportación de fertilizante orgánico a un suelo para mantener o incrementar su contenido de materia orgánica. Únicamente los fertilizantes nitrogenados de tipo 1 pueden alcanzar esta finalidad.

f) Almacenamiento en destino: instalación perteneciente a un centro de gestión de deyecciones ganaderas o en una explotación agrícola que almacena deyecciones procedentes de diferentes explotaciones ganaderas con la finalidad de aplicación agrícola.

g) Explotación ganadera tradicional de montaña: explotación semiextensiva de ganado vacuno de carne, ovino, caprino o equino, que durante un periodo de al menos seis meses al año tiene el ganado pastando todo el día en prados y pastos de montaña, mientras que durante el resto del año combina el pasto con un cubierto o nave donde poder refugiarse en caso de inclemencias meteorológicas, ya sea durante la noche o bien durante periodos de tiempo concretos, cuando la nieve impide el acceso de los animales en el pasto.

h) Estiércol: deyección ganadera de consistencia sólida.

e) Fertilizante mineral o abono mineral: cualquiera de los fertilizantes de tipo 3 o de tipo 4.

j) Fertilizante nitrogenado o abono nitrogenado: producto que contiene nitrógeno y el efecto principal, cuando es aplicado al suelo, es proporcionar elementos nutritivos a las plantas. Incluye los fertilizantes minerales nitrogenados, las deyecciones ganaderas, el compost, los residuos de las piscifactorías, los lodos de depuradora tratados, y todos los productos similares. Se excluyen de esta definición los abonos foliares. También se excluyen los materiales de muy baja riqueza en nitrógeno que se aplican al suelo para mejorar otras propiedades físicas, químicas o biológicas diferentes del contenido de nitrógeno en el suelo, siempre que la dosis de aplicación de estos materiales dé lugar a una aportación inferior a 10 kg N/ha y año. Los fertilizantes nitrogenados se clasifican en los siguientes tipos:

1. Fertilizantes tipo 1: contienen nitrógeno orgánico y una relación C/N alta, superior a 10. La mayor parte del N que contienen es de mineralización lenta. Se consideran fertilizantes tipo 1 los siguientes productos: estiércol de vacuno, estiércol de conejo, estiércol de ovino, estiércol de caprino, estiércol de equino, compuesto, estiércoles porcinos, fracción sólida de purines porcinos, fracción sólida de purines bovinos, determinadas gallinazas de cáscara de arroz o paja, alpechín, alpechín, brisa, vinazas y materiales asimilables a los anteriores. Las deyecciones ganaderas asociadas a materias carbonáceas difícilmente degradables (por ejemplo, gallinazas con serrín), a pesar de que tengan una relación C/N superior a 10, se consideran fertilizantes tipo 2.

2. Fertilizantes tipo 2: contienen nitrógeno orgánico y una relación C/N baja, inferior a 10, o, si es alta, contiene materias carbonáceas difícilmente degradables. La mayor parte del N que contienen es mineral o fácilmente mineralizable. Se consideran fertilizantes tipo 2, salvo que para un determinado producto se aporten pruebas concluyentes en sentido contrario, los productos siguientes: purines de cerdo, fracción líquida de purines de cerdo, gallinaza líquida, gallinaza sólida, gallinaza con serrín, purines bovinos, fracción líquida de purines bovinos, digeridos procedentes de digestión anaerobia, fertilizantes comerciales organominerales, lodos de depuradora tratados y materiales asimilables a los anteriores. Las gallinazas sólidas conforman los fertilizantes tipo 2a; el resto de fertilizantes, el tipo 2b.

3. Fertilizantes tipo 3: abono nitrogenado obtenido mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico, los nutrientes se presentan en forma inorgánica. La cianamida cálcica, la urea y sus productos de condensación y asociación se consideran abonos inorgánicos. Los fertilizantes tipo 3 son los fertilizantes minerales que no se engloban dentro de los fertilizantes tipo 4.

4. Fertilizantes tipo 4: fertilizantes minerales nitrogenados de liberación lenta. Engloba los fertilizantes minerales recubiertos (por una membrana semipermeable), los fertilizantes minerales con baja solubilidad, los fertilizantes minerales con inhibidores de la nitrificación y los fertilizantes minerales con inhibidores de la ureasa.

k) Fertilizante orgánico o abono orgánico: cualquiera de los fertilizantes de tipo 1 o de tipo 2.

l) Finca: conjunto de parcelas catastrales adyacentes pertenecientes a una misma persona titular.

m) Gallinaza: deyecciones ganaderas de las aves de corral.

n) GDN: Aplicación informática en entorno web que permite elaborar planes de gestión de deyecciones ganaderas y planes de gestión de plantas de biogás, y que establece los modelos normalizados para la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería para la elaboración de estos planes.

o) Gestión en el marco agrario: la aplicación agrícola de las deyecciones ganaderas en una base agrícola, el almacenamiento de las deyecciones, el transporte de las deyecciones, los tratamientos de deyecciones en origen, la maduración de deyecciones ganaderas en destino y la gestión llevada a cabo por los centros de gestión de deyecciones ganaderas para su aplicación agrícola. Como gestión en el marco agrario, el tratamiento de deyecciones en origen y la maduración de deyecciones ganaderas en destino pueden utilizar paja y otros materiales naturales agrícolas o silvícolas no peligrosos.

p) Gestión fuera del marco agrario: cualquier operación de gestión o tratamiento que se realice sobre las deyecciones ganaderas y que no se pueda considerar como gestión en el marco agrario, de acuerdo con la definición anterior, y que se encuentre recogida en los anexos I y II de la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Es gestión fuera del marco agrario la fabricación de fertilizantes o de sustratos, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa específica de ambos tipos de productos, excepto si se fabrican en la misma granja que genera las deyecciones sin mezclar residuos procedentes de actividades no agrarias.

q) Incorporación de deyecciones al suelo: operación que mezcla las deyecciones ganaderas (o los productos de su tratamiento) con el suelo donde se han aplicado, por lo que sólo una pequeña parte de las deyecciones queden sobre la superficie. Se puede lograr trabajando el suelo con maquinaria que el voltea, pero también con arados tipo cincel si se trabaja el suelo dos veces. La aplicación de la fracción líquida de deyecciones mediante riego por aspersión o localizado es otra vía de incorporación dentro del suelo. Otra opción, en caso de deyecciones líquidas o semilíquidas, es la realización de un riego por aspersión después de haberlas esparcido. A efectos de este Decreto, se considera que se ha logrado la incorporación dentro del suelo cuando los restos de deyecciones cubren menos de un 20% de la superficie.

r) Nitrógeno de referencia (N-ref): cantidad de N en las deyecciones ganaderas, eneroadas por el ganado en régimen intensivo o semiintensivo, que se puede aplicar como fertilizante en tierras ubicadas en ZV, según el plan de gestión de deyecciones ganaderas vigente para cada explotación ganadera a la entrada en vigor de este Decreto.

s) Pastos con aprovechamiento mixto: tierras de pasto donde, aparte de pacer el ganado, habitualmente crece hierba para guadañar. Consisten en pastizales, prados naturales, prados artificiales y praderas permanentes.

t) Pastos sin aprovechamiento mixto: tierras donde pasta el ganado sin que crezca hierba para guadañar. Consisten en pastos arbolados, pastos arbustivos, chaparrales, matorrales, monte bajo, páramo para pastos y pastos de puerto o de alta montaña.

u) Pendiente local: pendiente homogéneo que tiene la superficie del recinto o una parte del recinto diferenciada del resto. En terrenos abancalados (bancales) se refiere a la pendiente que tiene el bancal o bancal en su parte cultivable, que normalmente es muy bajo.

v) Plan de gestión de las deyecciones ganaderas (plan de gestión): documento de planificación que recoge el destino y otros aspectos de la gestión de las deyecciones ganaderas que genera o transforma una explotación ganadera, un centro de gestión de deyecciones o un gestor de residuos, y que permite garantizar que se dispone de la capacidad para realizar una correcta gestión de las deyecciones.

w) Purines: deyecciones ganaderas líquidas o semilíquidas.

x) Recinto: superficie continua de terreno, dentro de una parcela catastral, con un mismo uso o aprovechamiento y un mismo sistema de explotación, y que aparece reflejado así al SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas).

y) Sistema todo dentro, todo fuera: aquel sistema de produciónn en el que la Reposiciónn se realiza de tal manera que no entran nuevos animales hasta que no hayan salido todos los animales del ciclo anterior.

z) Sistema lecho compostando: sistema de estabulación libre de las vacas de leche consistente en compostar in situ las deyecciones que se acumulan en la zona de reposo, batiendo a diario, para airearlas, con una parte motorizada, normalmente una grada rotativa o un cultivador. Este sistema permite homogeneizar y mantener el lecho en condiciones, reduciendo de forma significativa las aportaciones de nuevo material para lecho.

aa) Tecnologías de liberación lenta: tecnologías que consiguen que el nitrógeno pase a forma nítrica de manera progresiva.

ab) Tratamiento de deyecciones ganaderas: operación o conjunto de operaciones que producen un cambio de las características físicas, químicas y/o biológicas de las deyecciones ganaderas, diferentes del transporte y el almacenamiento.

ac) Tratamiento de deyecciones ganaderas en origen: tratamiento de deyecciones ganaderas realizado en la misma explotación de procedencia de las deyecciones tratadas o de una explotación situada a menos de 500 metros de la explotación donde se realiza el tratamiento y con la que forme una unidad epidemiológica.

ad) Zona no vulnerable (ZNV): municipios no designados zona vulnerable.

ae) Zona vulnerable (ZV): superficie de territorio el derrame o filtración de la que afecte o pueda afectar a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y que ha sido designada como tal en aplicación de la Directiva 91/676/CEE.

af) Zona vulnerable A (ZV-A): superficie designada como zona vulnerable y que pertenece a los municipios con un ICR superior a 0,8 o los municipios que, teniendo un ICR entre 0,5 y 0,8, tienen una elevada contaminación por nitratos. Los municipios pertenecientes a la ZV-A son los que aparecen en el anexo 20.1.1.

ag) Zona vulnerable B (ZV-B): superficie designada como zona vulnerable y que no pertenece a la ZV-A. Los municipios pertenecientes a la ZV-B son los que aparecen en el anexo 20.2.

3.2 Son de aplicación igualmente las definiciones establecidas en la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de las explotaciones agrarias de Cataluña.