Articulo 3 Financiación i... autónomas

Articulo 3 Financiación incondicionada para las entidades locales autónomas

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Artículo 3. Dotación presupuestaria.

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1. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la partida presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.

2. A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas, aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.

3. Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada anualidad.