Articulo 3 Finanzas de Cantabria
Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
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A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en:
a) El sector público administrativo, integrado por:
- La Administración General de la Comunidad Autónoma.
- Los organismos autónomos.
- La Universidad de Cantabria.
- Las entidades a que hacen referencia los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.
b) El sector público empresarial, integrado por:
- Las entidades públicas empresariales.
- Las sociedades mercantiles autonómicas.
- Las entidades mencionadas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
c) El sector público fundacional, integrado por:
- Las fundaciones del sector público autonómico.
- Modificación realizada (3) por Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (3) por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
