Articulo 3 Finanzas de Cantabria

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Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

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A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en:

a) El sector público administrativo, integrado por:

- La Administración General de la Comunidad Autónoma.

- Los organismos autónomos.

- La Universidad de Cantabria.

- Las entidades a que hacen referencia los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.

b) El sector público empresarial, integrado por:

- Las entidades públicas empresariales.

- Las sociedades mercantiles autonómicas.

- Las entidades mencionadas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.

c) El sector público fundacional, integrado por:

- Las fundaciones del sector público autonómico.

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