Articulo 3 Finanzas de I Balears

Articulo 3 Finanzas de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 3. Normativa reguladora

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación general del Estado y en la normativa europea que sea de aplicación de acuerdo con lo que disponen la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears se regula por la presente ley, por las disposiciones que en esta materia contiene la Ley 7/2010, por el resto de leyes especiales sobre la materia emanadas del Parlamento de las Illes Balears y por los preceptos contenidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

2. De forma supletoria serán aplicables la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y el resto de normas complementarias y de desarrollo de dicha ley.