Articulo 3 Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional
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»Artículo 3. Flexibilización de requisitos de los espacios, instalaciones y equipamientos requeridos para la impartición de certificados de profesionalidad.
Vigente
Los espacios y equipamientos especificados por la administración educativa competente en el establecimiento del currículo de los títulos de formación profesional y cursos de especialización como requisitos para la impartición, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados profesionales, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales incluidas en dichos títulos o cursos de especialización.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
(BOE de 22-07-2023) en vigor desde 23-07-2023