Articulo 3 Fomento del asociacionismo Cataluña
Artículo 3. Definiciones
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A efectos de lo dispuesto por esta ley, se entiende por:
a) Asociacionismo: el fenómeno social por medio del cual las personas deciden asociarse voluntariamente para alcanzar unos objetivos comunes, sin ánimo de lucro y basados en el fortalecimiento comunitario y el respeto a los derechos humanos, mediante la participación democrática y el compromiso.
b) Fomento del asociacionismo: la protección y promoción por parte de las administraciones públicas de la actividad de las asociaciones, federaciones y confederaciones -y, en los casos que determina esta ley, de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, las fundaciones y el resto de entidades sin ánimo de lucro-, basada en el fortalecimiento comunitario y con respeto a los derechos humanos, mediante la participación y el compromiso de sus miembros, y la promoción por parte de las administraciones públicas de la creación de asociaciones con el fin de vehicular los anhelos de los ciudadanos comprometidos con el fortalecimiento comunitario, así como el apoyo a las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que comparten los mismos principios y valores que las asociaciones y el reconocimiento de estas entidades.
c) Fortalecimiento comunitario: el beneficio colectivo obtenido mediante las acciones, los programas y los proyectos de las asociaciones -y, en los casos que determina esta ley, de las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales- que persiguen este objetivo y que tienen las condiciones para generar sinergias y conseguir transformaciones útiles y valiosas para la sociedad en el ámbito social, la salud, el apoyo familiar, el asociacionismo educativo, el ocio, la cultura, el deporte, la justicia global, la promoción de los derechos humanos y el fomento de la paz y la cooperación, el voluntariado internacional, la defensa del medio ambiente, la igualdad de género y el respeto a la identidad y orientación sexuales, la juventud, las personas mayores, la mejora de las condiciones socioeconómicas y la cohesión social, las dimensiones comunitaria y vecinal, los movimientos ateneístas, la protección de los animales o cualquier otro ámbito, para asegurar y alcanzar los objetivos de esta ley.
d) Plataformas ciudadanas: las agrupaciones de personas, sin personalidad jurídica, que no están inscritas en ningún registro oficial de la Generalitat y que comparten los valores y principios del asociacionismo.
e) Grupos sociales: las agrupaciones de personas del ámbito local, arraigadas en el territorio de Cataluña, sin personalidad jurídica, que no están inscritas en ningún registro oficial de la Generalitat y que, desde la proximidad, quieren generar cambios a escala local.
