Articulo 3 Fomento del Emprendimiento

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Artículo 3. Principios rectores.

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Los principios rectores de la actuación de la Administración en relación con las políticas de emprendimiento reguladas por esta ley son los siguientes:

a) El derecho de la persona a emprender, en igualdad de oportunidades, nuevas iniciativas empresariales.

b) La remoción de cualquier impedimento que limite o restrinja el desarrollo de cualquier iniciativa de esta naturaleza, especialmente cuando pueda derivarse de situaciones relacionadas con el género, edad, territorio o procedencia social o económica.

c) La unión y el fomento del conocimiento y el emprendimiento.

d) El reconocimiento social de la persona emprendedora.

e) El reconocimiento del emprendimiento en el ámbito rural, a través del apoyo y consolidación de la actividad emprendedora individual y colectiva.

f) La atención a especiales circunstancias de las personas emprendedoras, y en particular a aquellas con algún tipo de discapacidad o riesgo de exclusión social, a fin de asegurar su acceso en igualdad de oportunidades a los instrumentos del Sistema Andaluz para Emprender recogidos en la presente ley, de forma que puedan a través de la vía del emprendimiento conseguir su inclusión laboral y social.

g) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, partiendo del necesario fomento de medidas de acción positiva para las mujeres en el ámbito del emprendimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) La relación en el mercado en equilibrio con los derechos sociales, fomentando la inclusión de cláusulas sociales en el emprendimiento.