Articulo 3 Fomento de la investigación y de la innovación
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Artículo 3. Definiciones relativas a espacios tecnológicos y a áreas de innovación de Galicia.

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A efectos de esta ley, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación las siguientes definiciones relativas a los espacios tecnológicos y a las áreas de innovación de Galicia:

a) Infraestructura científico-tecnológica de investigación: infraestructura pública o privada destinada al desarrollo de actividades de I+D+i, para lo que debe estar dotada de las instalaciones y de los equipamientos tecnológicos precisos y de personal investigador y de apoyo a la investigación con la cualificación requerida para la ejecución de estas actividades.

b) Centro tecnológico: entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida, que goce de personalidad jurídica propia, que sea creada con objeto declarado en sus estatutos de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico y que realice actividades de investigación, desarrollo e innovación y desarrolle su aplicación.

Esta función de aplicación del conocimiento comprenderá, entre otras, la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación con empresas, la intermediación entre los generadores del conocimiento y las empresas y la prestación de servicios de apoyo a la innovación y a la divulgación mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas.

c) Parque tecnológico: espacio orientado a la innovación y situado en un suelo ordenado, urbanizado y calificado para uso empresarial. Para asegurar esta orientación a la innovación, el espacio deberá contar con una entidad de gestión profesional legalmente constituida que represente al parque tecnológico, especializada en la aportación de servicios de valor añadido fundamentalmente relacionados con la I+D+i, así como con infraestructuras completamente ejecutadas y en servicio, suficientes para el desarrollo de actividades tecnológicas y de innovación, y que utilice herramientas tecnológicas para su gestión y para:

1.º Incrementar la riqueza de su entorno promoviendo la innovación y la mejora competitiva de las empresas y actuando de modo coordinado con otros agentes del Sistema gallego de investigación e innovación y, en especial, con las instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.

2.º Estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre las empresas y entre los restantes agentes del sistema con estas y con los mercados, aportando un espacio empresarial de alta cualificación.

3.º Impulsar la creación y facilitar el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de spin-off.

4.º Proporcionar otros servicios de valor añadido relacionados con la identificación y gestión de proyectos de I+D+i, así como espacios e infraestructuras de referencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013