Artículo 3 Fondo Foral de Financiación Municipal
Artículo 3. Distribución del Fondo Foral de Financiación Municipal.
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La cuantía total del Fondo Foral de Financiación Municipal se distribuirá de conformidad con lo señalado a continuación
1. El 99,85 por 100, se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, según los siguientes criterios:
a) El 1,2 por 100 se distribuirá a partes iguales entre los municipios de hasta 1.100 habitantes.
b) El 90 por 100 se distribuirá como cuota de población en proporción directa a los habitantes de derecho de los municipios. Se realizarán los ajustes necesarios en la cuota de población, con destino a incrementar la asignación en concepto de cuota de la letra a) más cuota de la letra b), para que ningún municipio pueda percibir por idénticos conceptos una cantidad menor a su inmediato inferior en número de habitantes.
(NOTA: Letras a) y b) con efectos a partir del ejercicio 2025)
c) El 2,15 por 100 se asignará a Donostia-San Sebastián, por razón de capitalidad.
d) El 3 por 100, en proporción inversa a la renta de cada municipio ponderada por el número de habitantes de derecho de los mismos.
e) El 3,5 por 100, en proporción directa al esfuerzo fiscal de cada municipio ponderado por el número de habitantes de derecho de los mismos.
2.- El 0,15 por 100, se destina a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).
- Artículo modificado (3 (apdo. 1.a) y b)) por Norma Foral 3/2024, de 13 de septiembre, de modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.
(SS de 19-09-2024) en vigor desde 19-09-2024
