Articulo 3 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 3. Características y administración del Fondo de Mejoras.
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1. El Fondo de Mejoras de los montes catalogados, en adelante Fondo de Mejoras, tiene por objeto que las entidades públicas titulares de montes catalogados destinen a mejoras de aquéllos una parte de los ingresos procedentes de todos los aprovechamientos forestales y de los demás rendimientos generados por estos montes, incluidos los derivados de las concesiones por uso privativo del dominio público forestal.
2. Se entiende por mejoras todos los trabajos e intervenciones que contribuyan a la conservación, restauración y puesta en valor del monte o su gestión. Este concepto puede referirse a obras, servicios, suministros u otros tipos de prestaciones, siempre que su finalidad sea la consecución de los fines señalados por la legislación vigente en materia de montes.
3. El Fondo de Mejoras es un fondo público y de carácter extrapresupuestario y permanente, que será administrado por la consejería con competencias en materia de montes, en adelante la consejería, que contará con el concurso de las entidades titulares de los montes catalogados en los términos previstos en el presente decreto. La titularidad de los montantes que forman parte del Fondo de Mejoras corresponde a las diferentes entidades titulares de montes catalogados, de acuerdo con los respectivos ingresos procedentes de los montes de su titularidad. El Fondo de Mejoras se territorializará por provincias.
4. La consejería administrará y gestionará el Fondo de Mejoras a través de la dirección general competente en montes, en adelante la dirección general, y de las Comisiones Territoriales de Mejoras que se regulan en el capítulo III de este decreto, sirviéndose de las cuentas que se regulan en el artículo 7 del mismo. Cada una de las entidades titulares de montes catalogados podrá acceder a toda la información que obre en la consejería referente a la administración y gestión del Fondo de Mejoras en la medida que afecte a los montes de su titularidad. A efectos de la administración del Fondo de Mejoras cada una de estas entidades será considerada como una unidad económica.
5. En la administración del Fondo de Mejoras se observará la normativa en materia de contratación del sector público así como las normas de aplicación en materia de Hacienda y sector público de la Comunidad de Castilla y León.
6. La consejería, a través de la dirección general, efectuará controles periódicos de la administración del Fondo de Mejoras en todas las provincias.
