Articulo 3 Fondo para la Promoción del Desarrollo
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Articulo 3 Fondo para la Promoción del Desarrollo

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Artículo 3. Principios de actuación.

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1. El conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE respetarán los objetivos, directrices e indicaciones previstos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los Planes Directores de la Cooperación Española, Planes Anuales de Cooperación Internacional y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Igualmente, serán coherentes con la agenda internacional en materia de desarrollo, especialmente con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la lucha contra la pobreza y la discriminación por razones de género u orientación sexual, religión, etnia, edad, discapacidad, o cualquier otra forma de exclusión social.

2. Desde el punto de vista orgánico, la coordinación y coherencia de la actividad de la Administración General del Estado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE, quedarán aseguradas mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como a través del Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo previsto en el artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2010 en vigor desde 21-01-2011