Articulo 3 Fondos de Compensación Interterritorial
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Artículo 3. Base de cálculo del Fondo de Compensación

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1. La base de cálculo a la que se refiere el número 1 a) del artículo anterior estará constituida por la inversión pública, entendiendo por tal, a estos efectos, el conjunto de los gastos del ejercicio incluidos en los Presupuestos del Estado y de sus Organismos autónomos, correspondientes a inversiones reales nuevas de carácter civil. Este importe se ponderará por la población relativa del conjunto de Comunidades Autónomas que sean beneficiarias de los recursos del Fondo, respecto a la población total del Estado, y por el índice resultante del cociente entre la renta por habitante media nacional y la renta por habitante de las Comunidades Autónomas partícipes.

2. La renta a que se refiere el apartado anterior se define como el Valor Añadido Bruto al coste de los factores. Los valores de población y Valor Añadido Bruto utilizados para el cálculo de la base del Fondo serán los últimos datos disponibles por el Instituto Nacional de Estadística, y, en todo caso, los datos de ambas variables se referirán al mismo período de tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002